REQUISITOS MÍNIMOS
En el artículo 510.1.2 el reglamento RETILAP hace una clasificación de diferentes tipos de vías para tráfico de personas y de ciclistas que puede verse en la siguiente tabla:
"NOTA: El prestigio se relaciona con la necesidad de producir un ambiente atractivo. Para las demás clases de iluminación, P2 a P7, la graduación se relaciona con el uso por parte de los peatones. Las clases P5 a P7 sólo deben usarse donde sea baja la probabilidad de realización de delitos en ausencia de luz." – Nota del RETILAP
A partir de esta clasificación pueden obtenerse los requisitos mínimos de iluminación en el artículo 510.2.2.
COMPRAR NORMA: NTC 900: REGLAS GENERALES Y ESPECIFICACIONES PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO
ÁREAS CRÍTICAS
Existe una clasificación especial de áreas denominada "Crítica", para las cuales los niveles de iluminación son más exigentes. Estas áreas se clasifican de acuerdo al contexto urbano en el que se desarrollen. La tabla 501.3.b del artículo 510.3 define la fotometría mínima de estas áreas:



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